La Declaración Universal de los Derechos Humanos: transversal al Sistema Jurídico y a la administración.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 217-A (III) en París, constituye un documento emblemático que sintetiza en 30 artículos los derechos humanos fundamentales.

En un contexto histórico marcado por la ausencia de un consenso global que garantizara la protección y el respeto de los derechos humanos, la DUDH no alcanzó inicialmente el estatus de tratado internacional con fuerza obligatoria; en su lugar, se estableció como una «declaración», lo que limitó su carácter vinculante para los Estados miembros.

Sin embargo, a lo largo de tres décadas, el panorama internacional evolucionó hacia un mayor consenso, lo que permitió la entrada en vigor de diversos pactos internacionales que, junto con la DUDH y sus protocolos opcionales, dieron origen a lo que hoy conocemos como la Carta Internacional de Derechos Humanos. Esta consolidación marcó un avance significativo al establecer la obligatoriedad para los Estados de proteger y promover los derechos fundamentales.

A pesar de su carácter no vinculante en un inicio, la Declaración ha trascendido su naturaleza declarativa. Sus principios han sido integrados en tratados internacionales, constituciones y legislaciones nacionales en diversas partes del mundo.

Esto la convierte en un instrumento jurídico complejo, compuesto por normas consuetudinarias, principios generales del Derecho y normas de ius cogens. En este sentido, la DUDH se erige como un modelo normativo universal que, al formar parte del bloque de constitucionalidad, confiere legitimidad a los sistemas jurídicos nacionales y refuerza su compromiso con los derechos humanos.

En definitiva, la DUDH no solo simboliza un ideal aspiracional para la humanidad, sino que también es un pilar fundamental en la construcción de un orden jurídico global basado en la dignidad, la igualdad y la justicia.

Como se ha señalado, los principios fundamentales de los derechos humanos están presentes en diversas convenciones, declaraciones y resoluciones tanto a nivel nacional como internacional, comenzando con su primera formulación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Estos principios se caracterizan por su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, así como por la igualdad y la no discriminación, estableciendo tanto derechos como responsabilidades que deben ser cumplidos por instituciones y personas responsables.
Hoy en día, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales fundamentales en materia de derechos humanos, y un 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de estos instrumentos, lo que refleja de manera concreta la universalidad de los derechos y de la propia DUDH.

Este documento, que actúa como una hoja de ruta global hacia la libertad y la igualdad, protege los derechos de todas las personas sin distinción de lugar. Es el primer texto que establece libertades universalmente protegidas, garantizando a cada individuo el derecho a vivir con libertad, igualdad y dignidad.

Nuestra América Latina no ha sido la excepción, tal como establece el maestro Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas, en América Latina se han dado espacios trascendentales en el principio de convencionalidad, ya que, con la incorporación en la gran mayoría de Constituciones latinoamericanas de cláusulas de apertura hacia el Derecho internacional de los derechos humanos, se debe entender que han optado por un sistema de protección y garantía eficaz de los mismos, que lo sustraiga (o al menos complete) el de los Estados.

Por ello un entendimiento “débil” de las mismas, contentándose con la mera compatibilidad entre la regulación constitucional y la de los tratados sería en buena medida frustrar su potencialidad.

Las cláusulas de interpretación conforme no son simples métodos de interpretación de los derechos humanos, sino que implican una serie de directivas y criterios transversales para la aplicación del Derecho de los derechos humanos y seleccionar la norma jurídica aplicable:
a) El significado (de la ley o de la Constitución) conforme con los tratados internacionales frente al inconforme.
b) El significado (de la ley o de la Constitución) más conforme con los tratados internacionales frente al menos conforme.
c) En todo caso, el significado más favorable para el ejercicio de los derechos, es decir el menos limitativo para su ejercicio.
En la mayoría de ocasiones, los conflictos entre la Constitución y los Tratados podrá evitarse (o resolverse) por medio de una interpretación armonizadora. Y cuando no sea posible, el efecto será el de la inaplicación de la norma menos garantista (sea la constitucional o la internacional), nunca su invalidez.
La regla que imponen las cláusulas de interpretación conforme, es que las normas sobre derechos humanos deben obtenerse a partir de las disposiciones constitucionales y las de los tratados internacionales. Por ello, aplicar los tratados internacionales sobre derechos humanos es aplicar el Derecho nacional, y puede afirmarse que los principales órganos jurisdiccionales garantes de los derechos humanos, son los jueces, incluso de los incluidos en los tratados internacionales.

En última instancia, he pretendido mostrar que una adecuada comprensión de las cláusulas constitucionales de interpretación conforme a los tratados internacionales sobre derechos humanos (y equivalentes) requiere cambios muy profundos en la teoría del Derecho y en la formación y práctica de los jueces (no sólo) latinoamericanos:
a) Un nuevo concepto de motivación de la decisión judicial, no como simple problema procesal, sino directamente constitucional.
b) Un nuevo concepto de interpretación, no como descubrimiento del significado dudoso, sino como atribución de significado en cualquier acto de aplicación.
c) Un nuevo modo de argumentar cuando los derechos humanos están involucrados.
En nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones del artículo 74 de la Carta Magna le establecen el imperativo al operador de justicia y a la administración ceñirse al principio de convencionalidad.

Sobre Manuel A. Hernández Victoria

Jurista, Juez Presidente de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, Máster Sociedad Democrática, Estado y Derecho, Doctorado en Derecho en la Universidad del País Vasco (UPV-EHU), especialidades en Derecho Civil, Derecho Judicial, Derecho Procesal Penal. Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.

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